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ispanyolca
evet elimizde iki adet ispanyolca yazı var ve bu iki adet yazı çok önemli zira ingilizce yazmaktan sakınan güney amerikalı kardeşlerimiz üniversite derdindeki adama yollamışlardır. ve google translate gibi hadiseler işin içinne çıkamıyor.
üniversiteden gelen ilk maildeki dosyada şunlar yazıyor;
RESOLUCION PARA INGRESANTES A UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Art lº: Para ingresar a esta Universidad el estudiante extranjero deberá presentar: a) documento nacional de identidad argentino o documento de identidad del país de origen, y b) certificado de estudios de nivel medio completo. En el caso de que hubieran realizado estudios en el exterior, dicho certificado debe ser válido a efectos de proseguir estudios universitarios en la República Argentina y deberá estar acompañado de las constancias que acrediten la aprobación de las equivalencias, en caso de así corresponder.
Art. 2º) Para obtener el alta definitivo como alumno, los estudiantes extranjeros que no hubieren presentado documento nacional de identidad al momento de su ingreso, deberán presentarlo en el Ciclo Básico Común antes de haberlo concluido o de transcurridos dos cuatrimestres a partir del Ciclo Lectivo en el que ingresa, de acuerdo con la fecha que se fije en el calendario académico de ese año.
Art. 3º) De acuerdo con lo establecido en el Art. 7º de la Ley 25871, el Ciclo Básico Común arbitrará los medios necesarios para orientar y asesorar a los aspirantes a ingresar sobre los trámites necesarios para subsanar la regularidad migratoria, a cuyo efecto también les suministrará un instructivo impreso. Con igual fin remitirá a la Dirección General de Migraciones una nómina de los estudiantes que se encuentren en tales condiciones, para su conocimiento y consideración de la prioridad en el trámite, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los plazos fijados en el art. 2º).
Art. 4º) Los extranjeros también podrán ingresar por el régimen especial de admisión establecido por resolución (M. E. y C.) nº 1523/90.
Art.5º) Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución (CSP) nº 636/85 en lo que se oponga a la presente.
Una vez que posea la documentación en orden, y ante cualquier consulta, deberá contactarse con el Departamento de Alumnos Extranjeros, sito en José E. Uriburu 950, P.B. de lunes a viernes de 10 hs. a 15 hs. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: (054) (011) 4508-3629
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ikincisi ise şöyle;
Trámites para el Ingreso de Estudiantes Extranjeros a cualquier Universidad:
1) Los certificados de estudios secundarios cursados en el extranjero deben presentarse:
a) Legalizados por las autoridades educacionales del país donde se cursaron los estudios;
b) Autenticados por la Embajada o Consulado Argentino en dicho país;
c) Autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
d) Autenticados por el Sector Legalizaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Para cursar estudios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
2) Si el certificado de estudios secundarios ha sido redactado en idioma extranjero, se deberá adjuntar la traducción efectuada por un Traductor Público Nacional.
3) Certificado extendido por el Embajador o Cónsul Argentino del país donde se cursaron los estudios secundarios en el que conste: carácter de los estudios secundarios cursados, años que comprende, condiciones de ingreso a dichos estudios y, si una vez completados, dan o no acceso a la Universidad en el respectivo país.
4) Los que cursaron los estudios secundarios en Países del Mercosur, (Uruguay, Brasil, Bolivia Paraguay ), o además en Chile Italia, Francia , España, Colombia, Ecuador, México, Perú ,Venezuela y Armenia deberán presentar un certificado de estudios secundarios una vez cumplidos los puntos 1, 2 y 3 en la Dirección de Educación Media. Los provenientes de otros países que tengan radicación deben rendir las materias de equivalencias antes de inscribirse: Historia Argentina, Geografía Argentina, Instrucción Cívica, Literatura Argentina e Idioma. Si no poseen radicación, deberán venir con cupos otorgados por los Consulados Argentinos en sus países, entrando al país con visa de estudiantes. La Universidad de Buenos Aires no otorga certificados provisorios de inscripción.
- Los argentinos e hijos de argentinos con certificados de estudios cursados en el extranjero y que vuelven al país para seguir sus estudios (por resolución del Ministerio de Cultura y Educación, Nº 263 del 1/2/94), no necesitan rendir reválidas. Deben cumplir con los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior.
5) Cada Universidad Nacional (por resolución 1523 del Ministerio de Educación) instituye anualmente un cupo para estudiantes extranjeros sin residencia en el país, que deseen cursar carreras universitarias. Los alumnos comprendidos en este régimen, una vez graduados, no quedarán habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina.
Importante
El Ministerio de Educación resuelve:
Reconocer como equivalente al Bachillerato Argentino, el título de igual carácter expedido por las autoridades educativas de los países que integran el MERCOSUR: Brasil, Paraguay Uruguay y Bolivia sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional; en todas las modalidades, con excepción de la Técnica.
Reconocer los estudios parciales en cualquiera de los países partes a fin de permitir la prosecución de los estudios sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional, pero sí las específicas, en el caso de optar por un plan de carácter contable o técnico, siempre que dichas asignaturas no las hayan aprobado en el país de procedencia.
Reconocer que la matriculación de los alumnos provenientes del MERCOSUR, atento a lo establecido en el artículo precedente, se equiparará sobre la base de las distintas situaciones académicas originadas en función de la tabla comparativa de años de escolaridad insertada en el anexo 1º del Protocolo de Integración Educativa firmado por los Ministros de Educación de los Países Integrantes el 4/8/94 en la Ciudad de Buenos Aires.
Autorizar a los extranjeros de países limítrofes que, habiendo residido en forma permanente en nuestro país, acrediten haber completado en otros países estudios de nivel medio o su equivalente, a cursar estudios terciarios, universitarios o no universitarios, sin obligación de rendir materias nacionales u otras equivalencias, siempre que al momento de acogerse al beneficio que prevé esta Resolución revistan la categoría de extranjero residente permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Migraciones y de Fomento de la Inmigración Nº 22.439, y el Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 23/10.
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bu dili bilen pek yoktur o yüzden umudum az ama ispanyolca bilen biri varsa bir el atsın rica ediyorum.
üniversiteden gelen ilk maildeki dosyada şunlar yazıyor;
RESOLUCION PARA INGRESANTES A UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Art lº: Para ingresar a esta Universidad el estudiante extranjero deberá presentar: a) documento nacional de identidad argentino o documento de identidad del país de origen, y b) certificado de estudios de nivel medio completo. En el caso de que hubieran realizado estudios en el exterior, dicho certificado debe ser válido a efectos de proseguir estudios universitarios en la República Argentina y deberá estar acompañado de las constancias que acrediten la aprobación de las equivalencias, en caso de así corresponder.
Art. 2º) Para obtener el alta definitivo como alumno, los estudiantes extranjeros que no hubieren presentado documento nacional de identidad al momento de su ingreso, deberán presentarlo en el Ciclo Básico Común antes de haberlo concluido o de transcurridos dos cuatrimestres a partir del Ciclo Lectivo en el que ingresa, de acuerdo con la fecha que se fije en el calendario académico de ese año.
Art. 3º) De acuerdo con lo establecido en el Art. 7º de la Ley 25871, el Ciclo Básico Común arbitrará los medios necesarios para orientar y asesorar a los aspirantes a ingresar sobre los trámites necesarios para subsanar la regularidad migratoria, a cuyo efecto también les suministrará un instructivo impreso. Con igual fin remitirá a la Dirección General de Migraciones una nómina de los estudiantes que se encuentren en tales condiciones, para su conocimiento y consideración de la prioridad en el trámite, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los plazos fijados en el art. 2º).
Art. 4º) Los extranjeros también podrán ingresar por el régimen especial de admisión establecido por resolución (M. E. y C.) nº 1523/90.
Art.5º) Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución (CSP) nº 636/85 en lo que se oponga a la presente.
Una vez que posea la documentación en orden, y ante cualquier consulta, deberá contactarse con el Departamento de Alumnos Extranjeros, sito en José E. Uriburu 950, P.B. de lunes a viernes de 10 hs. a 15 hs. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: (054) (011) 4508-3629
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ikincisi ise şöyle;
Trámites para el Ingreso de Estudiantes Extranjeros a cualquier Universidad:
1) Los certificados de estudios secundarios cursados en el extranjero deben presentarse:
a) Legalizados por las autoridades educacionales del país donde se cursaron los estudios;
b) Autenticados por la Embajada o Consulado Argentino en dicho país;
c) Autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
d) Autenticados por el Sector Legalizaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Para cursar estudios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
2) Si el certificado de estudios secundarios ha sido redactado en idioma extranjero, se deberá adjuntar la traducción efectuada por un Traductor Público Nacional.
3) Certificado extendido por el Embajador o Cónsul Argentino del país donde se cursaron los estudios secundarios en el que conste: carácter de los estudios secundarios cursados, años que comprende, condiciones de ingreso a dichos estudios y, si una vez completados, dan o no acceso a la Universidad en el respectivo país.
4) Los que cursaron los estudios secundarios en Países del Mercosur, (Uruguay, Brasil, Bolivia Paraguay ), o además en Chile Italia, Francia , España, Colombia, Ecuador, México, Perú ,Venezuela y Armenia deberán presentar un certificado de estudios secundarios una vez cumplidos los puntos 1, 2 y 3 en la Dirección de Educación Media. Los provenientes de otros países que tengan radicación deben rendir las materias de equivalencias antes de inscribirse: Historia Argentina, Geografía Argentina, Instrucción Cívica, Literatura Argentina e Idioma. Si no poseen radicación, deberán venir con cupos otorgados por los Consulados Argentinos en sus países, entrando al país con visa de estudiantes. La Universidad de Buenos Aires no otorga certificados provisorios de inscripción.
- Los argentinos e hijos de argentinos con certificados de estudios cursados en el extranjero y que vuelven al país para seguir sus estudios (por resolución del Ministerio de Cultura y Educación, Nº 263 del 1/2/94), no necesitan rendir reválidas. Deben cumplir con los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior.
5) Cada Universidad Nacional (por resolución 1523 del Ministerio de Educación) instituye anualmente un cupo para estudiantes extranjeros sin residencia en el país, que deseen cursar carreras universitarias. Los alumnos comprendidos en este régimen, una vez graduados, no quedarán habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina.
Importante
El Ministerio de Educación resuelve:
Reconocer como equivalente al Bachillerato Argentino, el título de igual carácter expedido por las autoridades educativas de los países que integran el MERCOSUR: Brasil, Paraguay Uruguay y Bolivia sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional; en todas las modalidades, con excepción de la Técnica.
Reconocer los estudios parciales en cualquiera de los países partes a fin de permitir la prosecución de los estudios sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional, pero sí las específicas, en el caso de optar por un plan de carácter contable o técnico, siempre que dichas asignaturas no las hayan aprobado en el país de procedencia.
Reconocer que la matriculación de los alumnos provenientes del MERCOSUR, atento a lo establecido en el artículo precedente, se equiparará sobre la base de las distintas situaciones académicas originadas en función de la tabla comparativa de años de escolaridad insertada en el anexo 1º del Protocolo de Integración Educativa firmado por los Ministros de Educación de los Países Integrantes el 4/8/94 en la Ciudad de Buenos Aires.
Autorizar a los extranjeros de países limítrofes que, habiendo residido en forma permanente en nuestro país, acrediten haber completado en otros países estudios de nivel medio o su equivalente, a cursar estudios terciarios, universitarios o no universitarios, sin obligación de rendir materias nacionales u otras equivalencias, siempre que al momento de acogerse al beneficio que prevé esta Resolución revistan la categoría de extranjero residente permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Migraciones y de Fomento de la Inmigración Nº 22.439, y el Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 23/10.
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bu dili bilen pek yoktur o yüzden umudum az ama ispanyolca bilen biri varsa bir el atsın rica ediyorum.
hani cevap verilmezde işiniz görülmez diye:
ilk metin:
A RESOLUTION TO entrants UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
L Art: In order to enter the University foreign students must submit: a) national identity card or identity Argentine country of origin, and b) certificate of studies of middle-level full. In case you have studied abroad, the certificate must be valid for purposes of pursuing university studies in Argentina and must be accompanied by the certificates evidencing the approval of equivalencies, if applicable.
Art.2) To obtain the final high student, foreign students who did not produce national identity cards at the beginning, must be lodged with the common basic cycle before or after having completed two semesters from school in which income, according to the date fixed in the academic calendar of that year.
Article 3) In accordance with the provisions of Article 7 of Law 25871, the Common Basic Cycle arbitrate the means to guide and advise candidates to join on the steps necessary to remedy the regularity of migration, for which also they provide an instructive form. In the same order sent to the Directorate General of Immigration a roster of students who are in such conditions, for your information and consideration of the priority in processing, to enable compliance with the deadlines specified in Art. 2).
Article 4) Aliens may also enter through the special admissions established by resolution (ME & C) No 1523/90.
Art.5 º) to terminate the provisions of Resolution (SPC) No 636/85 as opposed to this.
Once having the documentation in order and before any consultation, you should contact the Department of Foreign Students, located at Joseph E. Uriburu 950 P.B. Monday through Friday from 10 am. 15 pm. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: (054) (011) 4508-3629
umarım ingilizce biliyorsunuzdur zira ingilizceye çeviri güzel görünüyor. yada bana güzel göründü google translete. siz içinden çıkamadı demişsiniz...
www.translate.google.com
Türkçeye çeviri pek başarılı değil.
İkinci metni de siz çevirirsiniz google translate den artıkın.
hayırlısı olsun.
ilk metin:
A RESOLUTION TO entrants UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
L Art: In order to enter the University foreign students must submit: a) national identity card or identity Argentine country of origin, and b) certificate of studies of middle-level full. In case you have studied abroad, the certificate must be valid for purposes of pursuing university studies in Argentina and must be accompanied by the certificates evidencing the approval of equivalencies, if applicable.
Art.2) To obtain the final high student, foreign students who did not produce national identity cards at the beginning, must be lodged with the common basic cycle before or after having completed two semesters from school in which income, according to the date fixed in the academic calendar of that year.
Article 3) In accordance with the provisions of Article 7 of Law 25871, the Common Basic Cycle arbitrate the means to guide and advise candidates to join on the steps necessary to remedy the regularity of migration, for which also they provide an instructive form. In the same order sent to the Directorate General of Immigration a roster of students who are in such conditions, for your information and consideration of the priority in processing, to enable compliance with the deadlines specified in Art. 2).
Article 4) Aliens may also enter through the special admissions established by resolution (ME & C) No 1523/90.
Art.5 º) to terminate the provisions of Resolution (SPC) No 636/85 as opposed to this.
Once having the documentation in order and before any consultation, you should contact the Department of Foreign Students, located at Joseph E. Uriburu 950 P.B. Monday through Friday from 10 am. 15 pm. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: (054) (011) 4508-3629
umarım ingilizce biliyorsunuzdur zira ingilizceye çeviri güzel görünüyor. yada bana güzel göründü google translete. siz içinden çıkamadı demişsiniz...
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Türkçeye çeviri pek başarılı değil.
İkinci metni de siz çevirirsiniz google translate den artıkın.
hayırlısı olsun.
- Ruprect (05.08.09 18:56:42 ~ 18:59:45)
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